Procedimiento para tramitar la concesión de ayudas destinadas a la financiación de los gastos de arrendamiento de naves y locales destinados a la realización de actividades económicas en el municipio de Ontinyent, con el fin de incentivar la implantación de nuevas actividades empresariales y la apertura de nuevos establecimientos comerciales y de servicios que contribuyan a la dinamización económica y social de la ciudad.
Podrán iniciar este trámite las personas físicas o jurídicas, titulares de una actividad económica en el municipio de Ontinyent, que cumplan los requisitos que se indican a la ordenanza reguladora de las ayudas.
Sujeto a anuncio general y convocatoria.
Desestimatorio.
El plazo máximo para resolver la resolución de la ayuda no podrá exceder de seis meses desde la finalización del plazo de solicitud, sin superar el 30 de diciembre del año de la convocatoria.
- Formulario de solicitud.
- Formulario de mantenimiento de terceros.
- Certificado electrónico de titularidad de la cuenta emitida por la entidad bancaria (en caso de dar de alta una nueva cuenta bancaria o modificar el existente)
- Copia contrato de arrendamiento
- Certificado de situación censal de la persona solicitante
- Relación de gastos justificados
- Facturas acreditativas de los gastos de arrendamiento y justificante de su pago
- Copia del DNI (en caso de presentación en papel, solo personas físicas)
- Certificados de estar al corriente en AEAT y SS (en caso de no autorizar la interoperabilidad entre administraciones)
- Contrato bisiesto de la actividad (en caso bisiesto)
- Certificado de situación censal del anterior titular (en caso bisiesto).
- Acreditación de la nueva actividad en el local/nave anterior (en caso de traslado de actividad de un local/nave a otro)
Tramitación telemática obligatoriamente para entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración según el arte. 14 de la LPACAP, como por ejemplo personas jurídicas (SL, SA, SCoop) y entidades sin personalidad jurídica propia (CB, SC). En caso de personas físicas, podràn realizar la presentación telemática o presencial. En este último caso, tendrán que descargar, rellenar y firmar los documentos normalizados que están en el apartado "Plantillas" y presentarlos en el Registro General del Ayuntamiento, acompañados del resto de documentación obligatoria y el opcional que sea oportuno.
En el caso presencial, el documento de mantenimiento de terceros tendrá que estar firmado de forma manuscrita por el titular de la cuenta y por la entidad bancaria.
En el caso de Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica, se tendrá que aportar un documento de mantenimiento de terceros por cada una de las personas que integran dicha entidad.
Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de ayudas al arrendamiento de locales y naves para el ejercicio de actividades económicas. (BOPV n.º 90 de 11/05/2023)Plánols de las zonas de actuación Convocatoria anual para la concesión de ayudas al arrendamiento de locales y naves para el ejercicio de actividades económicas.Ley 39/2015, d‘1 d‘octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de SubvencionesReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGSBases de ejecución del Presupuesto Municipal