Este servicio permite a los establecimientos comerciales la posibilidad de entregar el papel-cartón de forma sencilla y cómoda, requiriendo únicamente el depósito del papel-cartón en la fachada del establecimiento comercial, plegado y doblado con el objetivo de evitar que se colapsen los contenedores de recogida selectiva desinados a la ciudadanía.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
BIENAL . El servicio se prestará de forma ininterrumpida durante dos años. Después habrá que renovar la solicitud de adhesión.
Según normativa aplicable.
Formulario de solicitud (en caso de presentación de forma presencial, habrá que descargar la instancia, rellenarla y presentarla firmada por el registro general).
La adhesión del establecimiento al sistema de recogida puerta a puerta de cartón comercial, será válida hasta el 31 de diciembre de 2024.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Arte. 21.1.q).
Normas de utilización del servicio de recogida de cartón comercial puerta a puerta.