De conformidad con el arte. 47 bis TREBEP y el art. 2.1 del Decreto 49/2021, de 1 de abril (de regulación del teletrabajo en el ámbito de la GV), se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Ser personal del Ayuntamiento de Ontinyent.
Continua
Nivel 4: Tramitación Electrónica
Básica
Según normativa aplicable
Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
Ley de la Función Pública Valenciana
SI