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URBANISMO - Declaración responsable para la primera, segunda o posterior ocupación de edificaciones, instalaciones y viviendas.

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URBANISMO - Declaración responsable para la primera, segunda o posterior ocupación de edificaciones, instalaciones y viviendas.

NOM DEL TRÀMIT

Declaració responsable per a la primera, segona o posterior ocupació d'edificacions, instal·lacions i vivendes.

DESCRIPCIÓ

Aquest tràmit permet la declaració responsable per a la primera, segona o posterior ocupació d'edificacions, instal·lacions i vivendes davant d'aquesta Entitat.

REQUISITS D’INICIACIÓ

De conformitat amb la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, de Procediment Administratiu Comú, tota persona jurídica o física podrà dirigir-se a l'Administració presentant les sol·licituds, comunicacions i escrits que considere oportuns, complint el contingut mínim regulat en dita normativa.

PERIODICITAT

Continu.

EFECTES DEL SILENCI

Segons normativa aplicable.

TERMINI DE RESOLUCIÓ

Segons normativa aplicable.

DOCUMENTACIÓ OBLIGATÒRIA:

  • Datos identificativos de la persona declarante, de conformidad con la legislación básica en materia de procedimiento administrativo. (DNI en el caso de persona física o CIF en el caso de persona jurídica).
  • Justificante del pago de la tasa (coeficiente 0,8 al número de metros cuadrados construidos) y recibo de autoliquidación (están exentos los contribuyentes a que se refiere la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas)

Primera Ocupación:

  • Fotografías en soporte digital, en color y con indicación de la fecha, en las cuales se observe la totalidad de la edificación y, si es el caso, la situación de los viales que limitan con la parcela.
  • Certificado final de obra y de instalaciones, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de ordenación de la edificación, expedido por la dirección facultativa y visado por los colegios profesionales correspondientes, y en el cual se declare, de manera expresa, la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por el título habilitante de las obras correspondientes, con las modificaciones aprobadas, si procede.
  • Acta de recepción de la obra, de acuerdo con la legislación de ordenación de la edificación.
  • Certificado condiciones acústicas en los edificios según documento básico-hr, del código técnico de la edificación (según Artículos 33 y 34 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica).
    • Artículo 33. Instalaciones en la edificación.
      • 1. Las instalaciones y servicios generales de la edificación deberán contar con las medidas correctoras necesarias para evitar que el ruido y las vibraciones transmitidos por las mismas superen los límites establecidos en la presente Ley.
      • 2. El propietario o propietarios de tales instalaciones y servicios serán responsables de su mantenimiento.
    • Artículo 34. Certificados de aislamiento acústico.
      • Para la obtención de la licencia de ocupación de los edificios, además de los certificados que determina la normativa vigente, se exigirán, al menos, los certificados acreditativos del aislamiento acústico de los elementos que constituyen los cerramientos verticales de fachada y medianeras, el cerramiento horizontal y los elementos de separación con salas que contengan fuentes de ruido.

Segunda Ocupación:

  • Certificado expedido por persona técnica competente, que acredite que el edificio o, si procede, la parte de este susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del primero o anterior título habilitador de ocupación a la que se solicita. El dicho certificado tendrá una validez máxima de tres meses desde la fecha de la firma.
  • Libro del edificio correspondiente (para viviendas posteriores a 6 de mayo de 2000), informe de evaluación del edificio (para inmuebles con más de 50 años de antigüedad) o manifestación de la persona declarante que el emplazamiento no se encuentra en ninguna de las circunstancias anteriores (para inmuebles que no se encuentren en ninguno de los casos anteriores).

DOCUMENTACIÓ OPCIONAL:

  • Acreditación de la representación.

Primera Ocupación:

  • Certificado final de las obras de urbanización, si procede, cuando se hubieran acometido simultáneamente con las de edificación.

Segunda Ocupación:

  • Si no existiera licencia/declaración responsable de ocupación anterior, el facultativo certificará que el inmueble se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al cual se destina.

LEGISLACIÓ APLICABLE

  • Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Publiques.
  • Llei 20/2017, de 28 de desembre, de la Generalitat, de taxes.
  • Llei 3/2004, de 30 de juny, de la Generalitat, de Ordenació i Foment de la Qualitat de l'Edificació.
  • Llei 7/2002 de 3 de desembre de la Generalitat Valenciana, de Protecció contra la Contaminació Acústica.
  • Decret 12/2021, de 22 de gener, del Consell, de regulació de la declaració responsable per a la primera ocupació i successives d'habitatges.
  • Decret Legislatiu 1/2021, de 18 de juny, del Consell d'aprovació del text refòs de la Llei d'ordenació del territori, urbanisme i paisatge.
  • Decret Legislatiu 1/2005 de 25 de febrer, del Consell de la Generalitat Valenciana, pel qual s'aprova el Text Refòs de la Llei de Taxes de la Generalitat.
  • Ordenança de Medi Ambient, Soroll i Vibracions.
  • Ordenança fiscal reguladora del servei de gestió de documents any 2019.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT D’ONTINYENT - P4618600C
Plaza Major, 1
46870 Ontinyent (Valencia)
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