Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. También son consumidores al efecto de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.
- Persones físicas,o personas jurídicas que actuan sin ánim de lucro
- Residir en Ontinyent
Continuo
Desestimatorio
Conforme normativa
Documentos de identificación (factura o tiquet, contrato, ... . Cualquier otro documento relacionado con la reclamación)
Es requisito imprescindible identificar al reclamado (NIF, NOMBRE SOCIAL, DOMICILIO SOCIAL, CORREO ELECTRÓNICO).
Real decreto legislativo 1/2007
Decreto legislativo 1/2019