COMUNICACIÓN ARRENDAMIENTO DE TITULARIDAD DE ESTABLECIMIENTO PÚBLICO
Este trámite permite realizar comunicaciones de arrendamiento de titularidad de una actividad a un tercero interesado en continuar con el ejercicio de la misma actividad en el local para el que se ha concedido.
De conformidad con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan sólo deberán cumplir éstos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Continuo
Según normativa aplicable
Copia del documento notarial o privado en cuya virtud se haya producido el arrendamiento.
Copia del DNI /CIF del arrendatario i arrendador
Justificante pago de la tasa
En caso de que el arrendador sea una sociedad
Si el arrendador es una comunidad de bienes
En caso de que el arrendatario fuera una socieda
En caso de que el arrendatario fuera una Comunidad de bienes
Copia de la anterior licencia concedida.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de instrumentos de intervención ambiental.
LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalidad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
SÍ