Comunicación de cambio de titularidad de actividad.
Este trámite permite realizar comunicaciones de cambio de titularidad de una actividad a un tercero interesado en continuar con el ejercicio de la misma actividad en el local para el que se ha concedido.
De conformidad con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan sólo deberán cumplir éstos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Continuo.
Según normativa aplicable.
En caso de que el nuevo titular sea una sociedad:
Si el nuevo titular es una comunidad de bienes:
En caso de que el anterior titular fuera una sociedad:
En caso de que el anterior titular fuera una Comunidad de bienes.