SOLICITUD DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
Este trámite permite solicitar una pensión no contributiva por invalidez, con la finalidad de atender a las personas en estado de necesidad que no han cotizado nunca al sistema, o lo han hecho por tiempo insuficiente para causar derecho a las pensiones contributivas, y que no tengan rentas o ingresos mínimos para su subsistencia.
Pueden ser beneficiarios de la PNC de invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que cumplen los requisitos.
1.- Carecer de ingresos suficientes. Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 euros anuales. No obstante, si son inferiores a 7.250,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías máximas.
1.1 Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos o por adopción, de segundo grado:
2 convivientes: 12.326,02 €/año
3 convivientes: 17.401,44 €/año
4 convivientes: 22.476,86 €/año
1.2 Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
2 convivientes: 30.815,05 €/año
3 convivientes: 43.503,60 €/año
4 convivientes: 56.192,15 €/año
2.- Edad: Tener edad comprendida entre los 18 y los 65 años, ambos inclusive.
3.- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, ver documentación necesaria.
4.- Discapacidad: Grado igual o superior al 65%
La cuantía individual de la pensión es variable, se determina anualmente dependiendo de los ingresos personales, así como los de los familiares con quien conviva la persona solicitante, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.812,65 euros anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2024.
La unidad de convivencia hace referencia al núcleo formado por la persona solicitante y otras personas con las que esté unida por matrimonio o lazos de consanguinidad, o por adopción, hasta segundo grado, es decir abuelos, padres, hijos, hermanos y/o nietos.
Anual
Según normativa aplicable
Modelo de solicitud : https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22580&id_fase=sollicitud
Fotocopia del DNI, o NIE, o pasaporte actualizado del solicitante y del resto de miembros de la unidad económica de convivencia (indicando parentesco); en caso de menores de edad, fotocopia del libro de familia.
Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga constar que el solicitante reside en España 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Resolución del grado de discapacidad igual o superior al 65% y en caso de incapacitación judicial, sentencia y aceptación del cargo de tutor o representante legal.
Certificado de empadronamiento familiar, expedido por su Ayuntamiento en el que consten las personas con quien conviva la persona solicitante
En el caso de solteros, acreditar el certificado literal de nacimiento.
Sentencia y convenio regulador en caso de separación o divorcio.
Datos bancarios mediante documento que acredite que el solicitante es titular o cotitular de la cuenta aportada. En caso de Incapacitación judicial tanto la persona incapacitada como su tutor o representante deben ser titulares.
Excepcionalmente y en función de sus circunstancias personales y familiares, deberá presentar otra documentación como: nóminas de los miembros de su unidad de convivencia, recibos de pensión compensatoria, certificado de pensiones extranjeras, recibos de viviendas arrendadas…
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad, Social prestaciones no contributivas
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.