Solicitud de reconocimiento de grado de dependencia y acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones y servicios contemplados en la ley.
Personas que se encuentren en situación de dependencia que residan en territorio español durante cinco años de los que dos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud. En menores de cinco años este período se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. Las personas carentes de nacionalidad española además de cumplir los requisitos anteriores se regirán por lo establecido en la Ley orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios con país de origen. Para los menores que no tengan nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las leyes del menor vigentes, así como a los tratados internacionales. En el caso de emigrantes españoles devueltos y españoles no residentes en España, el gobierno establecerá las condiciones de acceso y medidas de protección.
El procedimiento para el reconocimiento inicial de la situación de dependencia se iniciará a instancia de la persona interesada, por su representante legal o su guardador o guardadora de hecho.
Vicepresidencia segunda y Consejería de Servicios Sociales, Igualdad y vivienda. Dirección General de Dependencia y Personas Mayores.
Estimatorio.
Según normativa aplicable, 3 meses por el grado y 3 meses desde la resolución de grado para resolver el PIA.
Reclamación previa.
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3256&id_caso=docs
SOLICITUD INICIAL DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
REVISIÓN O CAMBIOS
TRASLADO DE EXPEDIENTE A OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Se requiere la valoración técnica, entrevista y visita domiciliaria.Además se podrá acceder a información para los casos de: