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URBANISMO - Declaración responsable para la primera, segunda o posterior ocupación de edificaciones, instalaciones y viviendas.

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URBANISMO - Declaración responsable para la primera, segunda o posterior ocupación de edificaciones, instalaciones y viviendas.

NOMBRE DEL TRÁMITE

Declaración responsable para la primera, segunda o posterior ocupación de edificaciones, instalaciones y viviendas.

DESCRIPCIÓN

Este trámite permite la declaración responsable para la primera, segunda o posterior ocupación de edificaciones, instalaciones y viviendas ante esta Entidad.

REQUISITOS DE INICIACIÓN

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, cumpliendo el contenido mínimo regulado en dicha normativa.

PERIODICIDAD

Continua.

EFECTOS DEL SILENCIO

Según normativa aplicable.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Según normativa aplicable.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

Datos identificativos de la persona declarante (DNI, NIE o pasaporte), de conformidad con la legislación básica en materia de procedimiento administrativo.

Justificante del pago de la tasa (coeficiente 0,8 al número de metros cuadrados construidos) y recibo de autoliquidación (están exentos los contribuyentes a los que se refiere la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas).

Primera ocupación

  • Fotografías en soporte digital, en color y con indicación de la fecha, en las cuales se observe la totalidad de la edificación y, en su caso, la situación de los viales que limitan con la parcela.
  • Certificado final de obra y de instalaciones, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de ordenación de la edificación, expedido por la dirección facultativa y visado por los colegios profesionales correspondientes, en el que se declare expresamente la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por el título habilitante correspondiente, con las modificaciones aprobadas, si procede.
  • Acta de recepción de la obra.
  • Certificado de condiciones acústicas en los edificios según el Documento Básico HR del Código Técnico de la Edificación (artículos 33 y 34 de la Ley 7/2002, de Protección contra la Contaminación Acústica).
    • Artículo 33. Instalaciones en la edificación
      • Las instalaciones y servicios generales de la edificación deberán contar con las medidas correctoras necesarias para evitar que el ruido y las vibraciones transmitidos por las mismas superen los límites establecidos en la presente Ley.
      • El propietario o propietarios de tales instalaciones y servicios serán responsables de su mantenimiento.
    • Artículo 34. Certificados de aislamiento acústico
      • Para la obtención de la licencia de ocupación de los edificios, además de los certificados que determina la normativa vigente, se exigirán, al menos, los certificados acreditativos del aislamiento acústico de los elementos que constituyen los cerramientos verticales de fachada y medianeras, el cerramiento horizontal y los elementos de separación con salas que contengan fuentes de ruido.
  • Certificado de eficiéncia energética del edificio.

Segunda ocupación

  • Documento que acredite que la persona declarante es la propietaria del inmueble (último recibo del IBI o nota simple registral).
  • Certificado expedido por técnico competente que acredite que el edificio o, en su caso, la parte susceptible de uso individualizado, se ajusta a las condiciones que motivaron el otorgamiento del primer o anterior título habilitante de ocupación solicitado. Dicho certificado tendrá una validez máxima de tres meses desde la fecha de firma.
  • Libro del edificio correspondiente (para viviendas posteriores al 6 de mayo de 2000), informe de evaluación del edificio (para inmuebles con más de 50 años de antigüedad) o manifestación de la persona declarante indicando que el inmueble no se encuentra en ninguna de las circunstancias anteriores.

DOCUMENTACIÓN OPCIONAL

  • Acreditación de la representación.

Primera ocupación

  • Certificado final de las obras de urbanización, si procede, cuando se hubieran ejecutado simultáneamente con las obras de edificación.

Segunda ocupación

  • Si no existiera licencia o declaración responsable de ocupación anterior, el técnico facultativo certificará que el inmueble se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
  • Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
  • Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica.
  • Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas.
  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
  • Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
  • Ordenanza de Medio Ambiente, Ruidos y Vibraciones.
  • Ordenanza fiscal reguladora del servicio de gestión de documentos, año 2019.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT D’ONTINYENT - P4618600C
Plaza Major, 1
46870 Ontinyent (Valencia)
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