RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 106.2 de la Constitución Española, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas cuando el daño alegado sea efectivo.
De conformidad con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan sólo deberán cumplir éstos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa siempre que no haya transcurrido el plazo de 1 año según establece el artículo 67.1 de esta Ley.
Continuo
Negativo según el artículo 91.3 de la Ley 39/2015
6 meses según el artículo 21 de la Ley 39/2015
DAÑOS PERSONALES
DAÑOS EN BIENES
Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: art. 24, 35.1.h, 61.4, 65, 67, 81, 82, 86, 91, 92, 96.4, 114.1.e) y Disposición Transitoria Quinta
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: art. 32 a 37
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: art. 21.1.s
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
SI