COMUNICACIÓN ACTIVIDAD INOCUA
Este trámite permite realizar comunicaciones de actividad inocua ante esta Entidad.
De conformidad con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan sólo deberán cumplir éstos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
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Según normativa aplicable